Chile ha implementado una nueva legislación significativa, la Ley N° 21.642, que establece un marco regulatorio integral para los cigarrillos electrónicos (vapeadores), incluyendo tanto dispositivos con nicotina (SEAN - Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina) como sin nicotina (SSIN - Sistemas Similares Sin Nicotina) y sus líquidos. Publicada en el Diario Oficial el 4 de enero de 2024, con disposiciones clave como las prohibiciones de uso público que entran en vigor alrededor del 20 de mayo de 2025, la ley tiene como objetivo asimilar estos productos con las regulaciones tradicionales del tabaco para proteger la salud pública, especialmente de los menores.
Una piedra angular de la nueva ley es la prohibición de vender, distribuir o regalar cualquier producto de vapeo, accesorios o e-líquidos a individuos menores de 18 años. Las ventas también están prohibidas dentro de un radio de 100 metros de instituciones educativas. Las restricciones adicionales sobre la comercialización incluyen prohibiciones de ventas en máquinas expendedoras, ventas dentro o cerca de ciertos establecimientos, y ofrecer compensación directa o indirecta por las compras.
La ley restringe significativamente la publicidad y promoción, limitándola a formatos físicos dentro de puntos de venta, asegurando que no sea visible desde el exterior o cerca de productos orientados a jóvenes. Los requisitos de etiquetado son estrictos: el empaque debe incluir advertencias sobre la potencial adicción y efectos en la salud, listar componentes y proporcionar instrucciones de uso. Está prohibido sugerir que un producto de vapeo es menos dañino que otros o que tiene efectos positivos en la salud o estilo de vida. Los e-líquidos no pueden exceder una concentración de nicotina de 46 mg/ml.
El uso público de SEAN y SSIN ahora está prohibido en los mismos lugares que los productos de tabaco tradicionales, como espacios públicos cerrados (restaurantes, centros comerciales, cines), transporte público y instalaciones deportivas, excepto en áreas especialmente designadas. Los SSIN terapéuticos pueden estar exentos si son médicamente necesarios y prescritos. Los establecimientos deben mostrar advertencias que prohíban el uso de vapeadores.
Los fabricantes enfrentan nuevas obligaciones, incluyendo notificar anualmente al Ministerio de Salud todos los constituyentes y aditivos, que deben cumplir con los límites establecidos y no estar previamente prohibidos. El régimen sancionador por violaciones transita de los Juzgados de Policía Local a un procedimiento administrativo bajo el Código Sanitario, aunque las multas bajo la Ley N° 19.419 (que van desde aproximadamente $73 a $73,000 USD) siguen siendo aplicables para infracciones específicas. Por ejemplo, individuos que vapeen en áreas prohibidas enfrentan multas que comienzan en 2 UTM (aprox. $137,296 CLP a mayo de 2025), mientras que vender a menores puede incurrir en multas de 4 UTM. Los negocios que permitan vapeo prohibido también pueden ser multados.