El Ministerio de Salud de Panamá (Minsa) ha establecido nuevas regulaciones para la venta, uso y publicidad de cigarrillos electrónicos, también conocidos como vaporizadores, así como productos de tabaco calentado y productos de nicotina oral. Estas medidas, publicadas en la Gaceta Oficial el 13 de febrero de 2025, mediante la Resolución No. 146, tienen como objetivo proteger a los menores y reducir los riesgos de salud pública asociados con estos productos.
Prohibición de Ventas a Menores y Restricciones en Espacios Públicos
Según la resolución, se prohíbe la venta de estos productos a menores de edad, así como su publicidad, promoción, patrocinio y propaganda. Además, su uso está restringido en una amplia gama de espacios públicos, incluyendo oficinas, medios de transporte, instituciones educativas y de salud, cines, teatros, bares, casas de citas, hoteles, casinos, discotecas y áreas deportivas, entre otros.
Los comerciantes minoristas y vendedores ambulantes también deberán adaptar sus prácticas de venta, ya que no podrán colocar estos productos en lugares de fácil acceso para el público. Esto implica una prohibición directa de máquinas expendedoras o dispensadores automáticos de vaporizadores y productos similares.
Requisitos para la Importación y Venta de Cigarrillos Electrónicos
La resolución establece que toda persona natural o jurídica que se dedique a la importación, venta al por mayor, al por menor, comercio electrónico, intermediación o distribución de estos productos en Panamá debe contar con un aviso de operación emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
Estas nuevas regulaciones entrarán en vigor seis meses después de su promulgación, es decir, el 31 de julio de 2025.
Antecedentes Legales y Controversia
Cabe señalar que el 14 de mayo de 2024, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional la Ley 315 del 30 de junio de 2022, mediante el Edicto No. 524, que prohibía el uso, importación y comercialización de cigarrillos electrónicos, vaporizadores de tabaco y otros dispositivos similares con o sin nicotina. Esta demanda fue presentada por la Asociación para la Reducción del Daño por Tabaquismo (ARDTP).
El fallo indicó que la ley era inconstitucional, ya que violaba el Artículo 170 de la Constitución, que establece el procedimiento para las objeciones del Órgano Ejecutivo a los proyectos de ley. En su momento, la Fundación Libertad también hizo un llamado, argumentando que la Ley 315 de 2022 iba en contra de la libertad de elección.
Las nuevas regulaciones establecidas por el Minsa buscan encontrar un equilibrio entre la protección de la salud pública, especialmente la de los menores, y el derecho de los adultos a tomar decisiones informadas sobre su consumo. A medida que se acerca la fecha de entrada en vigor de estas medidas, se espera un debate continuado sobre su impacto y efectividad.